Preguntas frecuentes

El derecho a la Información, reconocido por la Constitución Nacional, y los Tratados Internacionales, es fundamental en el marco de un sistema republicano y representativo como el impuesto por la ley Fundamental. La República conlleva el deber ineludible de los gobernantes de rendir cuentas de su gestión informando a sus mandantes sobre sus actos relacionados con el desempeño de la función pública.

 

A través de esta publicación pretendemos acercar a la comunidad una herramienta básica, para que las personas puedan saber más sobre los asuntos públicos, que afectan sus vidas cotidianas, permitiendo así el pleno ejercicio de todos sus derechos. Expondremos en lenguaje simple y breve alguna preguntas básicas que pueden surgir cuando una persona se propone peticionar información pública.

 

Es el derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a toda información o documentos en manos del Estado, y en algunas ocasiones, de privados. El acceso a la información pública es crucial para la vida política, pues creemos que este derecho obliga al Estado no solo a permitir el acceso a sus datos y registros, sino también a organizar y divulgar activamente la información pública para proteger y garantizar otros derechos civiles, políticos y sociales.

El poder acceder a información pública nos permite tomar mejores decisiones y controlar los actos del Estado como lo supone el Sistema Republicano de Gobierno. Pero también nos ayuda a ejercer efectivamente otros derechos esenciales de la persona humada como el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho a la vivienda, etc. Este derecho sirve para conocer documentos en los archivos de gobierno como por ejemplo: Directorios de servidores públicos, Programas de obra pública, Licitaciones, Presupuestos, Padrones de Beneficiarios, Trámites y requisitos, Leyes y reglamentos, etc.

Cualquier persona tiene la potestad de acceder a información pública sin que tenga que fundamentar su solicitud, ni expresar los motivos de la misma. El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos con jerarquía constitucional por el artículo 75 inc. 22, garantiza el derecho a conocer esa informacion.. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Toda la Información en manos del Estado, producida por el Estado o relacionada con fondos públicos ( aunque este en manos de un particular). El Estado no tiene la obligación de producir información a partir de nuestro requerimiento excepto que estuviera legalmente obligado a hacerlo. Como primer paso es necesario precisar la información que se busca. Es aconsejable acotar con precisión la información que se quiere sobre ese tema particular para que los/las funcionarios/as puedan comprender nuestro pedido y responder efectivamente. Además es recomendable revisar los sitios web de los organismos para corroborar que la información que buscamos no este ya publicada.

Si queremos presentar un pedido en una Provincia, municipio o ante los poderes Legislativo y Judicial de la Nación, donde el derecho no ha sido aun reglamentado, podemos hacerlo de todos modos porque es la propia Constitución Nacional la que nos reconoce el derecho de buscar, recibir y difundir información.

Todo organismo tiene una Mesa de Entradas, así que no hay que temer en preguntar hasta encontrarla. También hay que perseverar para que los funcionarios de la Mesa de Entradas reciban nuestro pedido o sellen la copia, que presentemos, aunque expresen dudas o negativas a hacerlo. Recordemos siempre que estamos ejerciendo un derecho que muchas veces es desconocido por los/as funcionarios/as.

Si la respuesta que brinda el organismo nos resulta poco clara o consideramos que es insatisfactoria, es conveniente acercarse a una organización gubernamental o no gubernamental que trabaje el tema para pedir asesoramiento e insistir en el reclamo. Hay que recordar siempre que el principio es la publicidad, y el secreto, la excepción.

La presentación de reclamos por demoras, falta de respuestas, respuestas incompletas o incorrectas, o denegatorias indebidamente justificadas depende si el distrito en donde presentamos el pedido. Si realizamos una solicitud en un lugar donde existe una ley, decreto, u ordenanza es conveniente chequear si estos establecen algún organismo especial para presentar reclamos. En cualquiera de los casos y de todos modos, cualquier persona puede reclamar frente a la justicia aun sin hacerlo ante la autoridad que denegó la aplicación. Para hacerlo puede asesorarse en algunas organizaciones no gubernamentales que trabajan estos temas o con abogados/as de su confianza.