Propuesta: Principios de Acceso a la Información Pública en situaciones de emergencias sanitarias

Por Lucas Fernández

La situación de emergencia y crisis sanitaria generada por el COVID- 19 subrayó aún más la necesidad de la transparencia en la tomas de decisiones públicas. Garantizar el derecho de acceso a la información pública aparece como fundamental en ese objetivo.

En este marco, la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información, apoyada por más de una docena de organizaciones y redes regionales expertas en acceso a la información, presentó una propuesta de “principios de acceso a la información en tiempos de emergencias sanitarias”, cuyo propósito es dar respuesta a los retos y desafíos que enfrentan los Estados en su deber de garantizar el derecho a la información en momentos extraordinarias como el que estamos enfrentando.

Cómo Clínica Jurídica de Acceso a la Información Pública adherimos a tal propuesta y buscamos trasladar la discusión que ella plantea a la Provincia de Buenos Aires, considerando los principios desde el marco normativo e institucional de la provincia. 

 Observamos que algunos de los principios y acciones que se piensan para garantizar el derecho de acceso a la información en tiempos de emergencia son en gran medida aplicables en circunstancias normales. Creemos que la pregunta:  ¿Cómo podemos garantizar el acceso a la información en la situación actual? se puede complementar con otra: ¿Qué de lo que se haga hoy puede servir para el futuro?

Partimos de reconocer que la ley provincial N° 12.475 que regula el derecho de acceso a la información a nivel local tiene varias deficiencias e insuficiencias que tornan más dificultosa la elaboración de una política pública en la materia. Es una buena noticia que la necesidad de una nueva ley acorde a los estándares de los derechos humanos forme parte de la agenda del gobierno bonaerense, tal como fue expresado en el informe presentado a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia presentado en marzo del año 2020.

Sin embargo, incluso dentro del marco normativo desactualizado que rige en la Provincia, muchos de los principios propuestos para el acceso a la información en tiempos de emergencias sanitarias podrían desarrollarse en el ámbito bonaerense. Estos son algunos ejemplos, que dividimos según sean aplicables al contexto específico de la pandemia, o a la generalidad de los casos:

I. Principios con vigencia sólo durante la emergencia sanitaria COVID-19

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Excepción de la suspensión general de los plazos administrativos a los trámites de pedidos de acceso a la información pública

Una de las medidas posibles para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública en este contexto de emergencia es exceptuar de la suspensión general de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 167/2020  prorrogada por los Decretos N° 180/2020,  N° 282/2020 y subsiguientes, a los trámites previstos por la Ley Nº 12.475 de Acceso a la Información Pública.

Esta excepción, si bien puede prever una prórroga razonable del tiempo para resolver pedidos de información, debe considerar que el aplazamiento desproporcionado de los plazos para responder a las solicitudes de información pública constituye un limitación excesiva del derecho de acceso a la información.

En esta línea, en al ámbito nacional, por ejemplo, la Agencia de Acceso a la Información Pública mediante la resolución 70/20  resolvió exceptuar de la suspensión general de los plazos administrativos a los trámites previstos por la ley nacional de Acceso a la Información Pública.

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Priorizar la información relacionada con la emergencia

La finalidad en la proposición de tal principio está íntimamente vinculada a la situación de urgencia debido a la pandemia declarada a nivel mundial por la OMS. Por ello, es que su vigencia se limita al contexto de emergencia, siendo fundamental que las autoridades públicas cumplan con la obligación de garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir información sobre las causas y efectos del problema generalizado a nivel sanitario a fin de lograr un cuidado personal efectivo, así como el de las familias y comunidad en general. La vigencia de este principio importa cumplir con la recomendación n° 32 plasmada en la Resolución 1/20 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual consagra el principio en estudio al ordenar a los sujetos obligados que otorguen prioridad a las solicitudes de emergencia relacionadas con la emergencia sanitaria. 

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 La homologación de información en un sitio único 

Es trascendental para la protección de la salud pública contar con un sitio único y exclusivo donde se vierta la información actual atinente a la emergencia sanitaria. Unificar datos, estadísticas y demás formatos de información es esencial para prevenir y mitigar los efectos de la pandemia y fundamental para formar un adecuado conocimiento acerca de la situación de urgencia. 

La Provincia aplica en la práctica este principio, mediante la información que condensa en el sitio https://portal-coronavirus.gba.gob.ar/, y que puede servir de “inspiración” para futuros portales en otras temáticas relevantes que involucren a distintas áreas de gobierno.

II. Principios con vigencia permanente tanto en situaciones normales como también en emergencia sanitaria

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Aumentar la transparencia activa

Adoptar un actitud pro activa en la difusión de información de interés público, en formatos abiertos que permitan su reutilización es fundamental para garantizar el derecho de acceso a la información pública.

La ley provincial en la materia regula exclusivamente el aspecto pasivo de la obligación estatal de brindar información pública, es decir, lo que sucede a partir de una solicitud específica de acceso a determinada información. 

Sin embargo, por fuera de la ley existe un portal de datos abiertos de la Provincia, y también cada organismo publica información cuantitativa sobre sus distintas políticas públicas (pueden verse, como ejemplo, los datos divulgados por el Ministerio de Salud respecto de su respuesta a la pandemia).

Siendo esto así, brindar información pública de manera pro activa puede ser una de las acciones para paliar los defectos de la ley provincial, teniendo en cuenta la relación entre estas dos formas de satisfacer el derecho de acceso a la información: cuanto mayor sea la información pública que brinde el estado de manera activa menor será el número de solicitudes de acceso. Lo que se traduce en un hecho muy simple: si ingresando a la página web de un organismo puedo encontrar en formatos abiertos y accesibles la información que me interesa no es necesario realizar una solicitud. La obtención de información con determinados estándares como la veracidad, la eficacia y utilidad de la misma, no sólo debe ser posible en situaciones de emergencia, sino que debe garantizarse su permanencia constante ante cualquier contexto social.

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Impulsar un trabajo de coordinacion y colaboracion entre los sujetos obligados y demás organismos

La coordinación entre los diversos sujetos obligados es muy valiosa para lograr diferentes objetivos, como: 

  • Generar indicadores de gestión, estadísticas e informes sobre el estado de situación del derecho de acceso a la información. Por ejemplo, saber cuántas solicitudes de información se presentan, cuántas se respondieron, en qué tiempo se respondieron, etc.
  • Garantizar la congruencia entre los diferentes sujetos obligados. Por ejemplo, en el ámbito del poder ejecutivo bonaerense, la congruencia en torno a la aplicación efectiva del decreto 2459/2004 que reglamenta la ley local de acceso a la información pública, superando algunos de los defectos y omisiones de ley provincial.
  • Identificar y difundir buenas prácticas

En este punto, en el ámbito del poder ejecutivo bonaerense, la coordinacion y colaboracion con Asesoría General de Gobierno puede ser importante para cambiar prácticas estatales contrarias a la apertura y transparencia. En su rol consultivo y consejero la adopción por parte de Asesoría de un estandar pro acceso a la información pública podría ser  una  paso fundamental para lograr el efectivo ejercicio de este derecho.

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Garantizar que la información llegue a los grupos en situación de vulnerabilidad

“Todos sus habitantes son iguales ante la ley”, así lo manda el art. 16 de la CN. La garantía de igualdad se preserva si y sólo si la información tiene como receptor a cualquier ciudadano argentino, sin efectuar distinción alguna. Por ello, el gobierno nacional y provincial está sujeto a la obligación de garantizar que todos los argentinos puedan acceder a información concreta, correcta, transparente y necesaria para preservar la salud. Para esto, deben arbitrar los medios adecuados para que la información llegue a grupos vulnerables: quienes tengan un acceso limitado a internet ó simplemente no lo tengan, personas con capacidad restringida o discapacidad, entre otros. 

Teniendo en cuenta estas consideraciones es que proponemos abrir la discusión para arribar a reflexiones y propuestas que tengan como objetivo garantizar el derecho de acceso a la información, en este tiempo de pandemia y para el futuro sin ella, con este marco normativo e institucional vigente y para un futuro con una ley más acorde a los estándares de derechos humanos que rigen la materia.

 

Contacto: fernandezlucasdx@gmail.com