Por: Agustina Fernández y Lucas Fernández
El 7 de marzo de 2019 en los autos “Savoia, Claudio Martin c/ EN- Secretaria Legal y Técnica (dto. 1172/03) s/ amparo ley 16.986”la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió de manera favorable un pedido de información pública y reafirmó importantes principios en la materia.
Los hechos
En el año 2011- aún no se había sancionado la Ley Nacional N° 27.275 de Acceso a la Información Pública -, Claudio Martin Savoia realizó una presentación a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación para que se pusieran a su disposición copias de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional dictados entre los años 1976 y 1983 por quienes se desempeñaron como presidentes de facto. Fundó su petición en el derecho que tiene toda persona a acceder a la información de carácter público que se encuentre en poder del Estado.
La Secretaría actuante rechazó la solicitud alegando que los decretos no eran de acceso público porque habían sido clasificados como secretos y reservados. Invocó el artículo 16 inciso “a” del anexo VII del Decreto N° 1172/03, que prevé que el Poder Ejecutivo Nacional puede negar el acceso a información clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior. La negativa brindada por el Estado motivó a Savoia a interponer una acción de amparo.
Instancias judiciales previas a la CSJN
El fallo de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por considerar que el Decreto N° 4/2010 resultaba aplicable al caso, norma que por la que se relevó de la clasificación de seguridad a “toda información y documentación vinculada con el accionar de las FUERZAS ARMADAS durante el periodo comprendido entre los años 1976 y 1983, así como a todo otra información o documentación, producida en otro periodo, relacionada con ese accionar”.Frente a esa decisión, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación. La sala I de la Cámara Nacional de apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó el amparo.
Para adoptar esta decisión, la Cámara desarrolló una doble línea argumental. En primer lugar, resolvió la falta de legitimación del Sr. Martin Savoia para demandar. Este argumento sostenido por la Cámara resulta sumamente llamativo, ya que dicho criterio se aparta de los estándares internacionales que rigen en la materia y la doctrina fijada por la CSJN, los cuales sostienen que la legitimación para solicitar información pública es de carácter amplio y le corresponde a toda persona, sin necesidad de invocar y acreditar un interés legítimo.
Por otro lado, la Cámara consideró que los motivos vertidos por el Estado para justificar la no entrega de los decretos eran legítimos, por tratarse de cuestiones vinculadas con el accionar de las Fuerzas Armadas durante la última dictadura y el derecho a la verdad y encontrarse comprometidas instituciones básicas de la Nación, lo que conlleva un claro supuesto de gravedad institucional. No obstante, se advierte que no aclara ni detalla cuál sería el interés público que se estaría tratando de proteger al mantener la referida información fuera del alcance de la ciudadanía.
Fallo de la CSJN
La Corte hizo lugar al recurso interpuesto, revocando la sentencia de la Cámara, y reafirmó y fijó importantes principios sobre el acceso a la información pública.
1- Reafirmación de la legitimación activa amplia
Sobre este punto la Corte no efectuó ninguna nueva reflexión o análisis, pero sí reiteró el criterio de fallos anteriores en los que reconoce la amplitud en la legitimación activa de este derecho, la cual deriva del “derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios se desempeñan” y a “ejercer eficazmente el derecho a saber”. Dejó sentado que la información en poder del Estado pertenece las personas y que aquél sólo la tiene en cuanto representante de los individuos y que el acceso a ella no se puede deber a una gracia o favor del gobierno sino que el Estado y las instituciones públicas deben respetar y garantizar el acceso a la información de todas las personas. Destaca que “la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud” y que “no es posible restringir tal pertenencia sin debilitar al sistema democrático y al principio republicano que sirven de sustento a esta prerrogativa”.
2- Análisis de la negativa brindada por el Estado: invocación genérica de la excepción y fundamentación
Lo innovador del presente fallo resulta ser el nuevo parámetro fijado por el Máximo Tribunal vinculado a los requisitos que debe reunir la respuesta denegatoria de la Administración para ser legítima. En ese sentido, la Corte entendió que la conducta del Estado Nacional había sido ilegítima en virtud de que no existió una contestación fundada y razonable que justifique circunstanciadamente las razones que llevaron a rechazar el pedido de acceso a la información formulado por Savoia. Por el contrario, simplemente fundó su respuesta denegatoria en la mera invocación del carácter “secreto” y “reservado” de los decretos sin aportar mayores precisiones al respecto y sin siquiera mencionar qué norma jurídica daba sustento suficiente al Poder Ejecutivo Nacional para clasificarlos de esa manera y sustraer esa información del acceso irrestricto de la ciudadanía.
Señaló que para que la denegatoria hubiera sido fundada debería haber existido “un acto formal y explícito del Estado que disponga y explique a la sociedad las razones especiales por las cuales esas normas continúan siendo secretas a pesar de la desclasificación decretada con carácter general”. En ese sentido, dejó sentado el criterio de que “la mera cita dogmática y abstracta de normas generales que habilitan excepciones no puede considerarse suficiente como respuesta a la luz de los principios reseñados” y que “convalidar, sin más, una respuesta de esa vaguedad significaría dejar librada la garantía del acceso a la información al arbitrio discrecional del obligado y reduciría la actividad del magistrado a conformar, sin ninguna posibilidad de revisión, el obrar lesivo que es llamado a reparar”. Teniendo en cuenta que es sumamente habitual que la Administración deniegue los pedidos de información pública sin ahondar en las razones que motivan tal denegatoria ni explicar cómo la excepción que invoca se aplica al caso, consideramos que esta nueva exigencia que impone al Estado a dar una respuesta fundada que no se agote en la mera invocación de normas abstractas es fundamental y le permitiría al Poder Judicial evaluar, valorar y controlar esa clase de respuestas.
3- Régimen de excepciones restringido
El máximo tribunal reafirmó lo dicho en anteriores fallos en torno al régimen de excepciones oponibles para negar el acceso a la información pública. Siguiendo el desarrollo que en el tema ha elaborado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente mediante el leading case “Claude Reyes y otros Vs. Chile”, la CSJN afirma que el régimen de excepciones posibles debe ser restringido. Repasando la jurisprudencia del máximo tribunal argentino en materia de Derecho de Acceso a la Información Pública, el término restringido puede ser interpretado en dos direcciones.
En primer lugar podemos hablar de un régimen de excepciones restringido en cuanto a su número: solo serán admitidas como legítimas aquellas causales que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo como puede ser “el respeto a los derechos o la reputación de los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. En segundo lugar, hablamos de excepciones restringidas a la hora de su interpretación. En el fallo “CIPPEC c/Mº Desarrollo Social-” la Corte dijo que los supuestos legalmente previstos para justificar una negativa, en virtud del principio de máxima divulgación, deben ser interpretados en forma restrictiva.
En ocasiones, la entrega de la información evidencia de manera manifiesta la posibilidad de dañar otros bienes jurídicos protegidos. Nadie dudará que conocer datos de terceras personas, como pueden ser origen racial y étnico, opiniones políticas o información referente a la salud o la vida sexual constituye una vulneración del derecho a la intimidad y el honor.
Otras veces la restricción que se invoca no se vislumbra claramente en su configuración o se le pretende dar un alcance más amplio al que corresponde teniendo en consideración su finalidad. En estos casos de duda, donde los jueces deben dilucidar si se aplica una restricción o no o si la interpretación dada a la misma se condice con el ordenamiento jurídico, es donde entra en juego la regla de la interpretación restrictiva. En esta tarea, lo que la CSJN dice es que los jueces deben ser cautelosos, deben evitar ampliar en su alcance las causales legalmente establecidas para negar el acceso a la información pública.