El Derecho de Acceso a la Información Pública y COVID-19

Por Antonella Castellini

El día 11 de Marzo 2020, el director de la Organización Mundial de la Salud, Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha calificado como pandemia al reciente brote generado por el nuevo virus denominado SARS-CoV-2 o conocido comúnmente como “coronavirus” que afecta actualmente alrededor de 114 países del mundo, entre ellos la República Argentina. Como consecuencia de la propagación del virus en territorio argentino, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020, el presidente de la Nación ha extendido la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley N° 27.541, por el término de un año a partir de la entrada en vigencia del mismo. Ante esta crisis potencial de carácter sanitaria y social se han adoptado una serie de medidas a fin de mitigar el contagio, principalmente el aislamiento social, preventivo y obligatorio por el plazo que establezca el gobierno nacional, durante el cual las personas no podrán salir de sus residencias y deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, exceptuando a determinadas personas que prestan servicios en actividades consideradas “esenciales” en este momento. (Art. 6° DNU 297/2020), todo ello en miras a proteger la Salud Pública.

En este escenario de crisis sanitaria que atravesamos actualmente, una de las principales medidas formales que se han adoptado es la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos. A nivel nacional, esta medida fue dispuesta por el decreto 298/2020 de fecha 19 de Marzo, aplicándose a los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales. A partir de la vigencia del mismo, se produjo un grave impacto en la esfera jurídica del Derecho al Acceso a la Información Pública, coartando la posibilidad de toda persona de realizar un pedido de información a las autoridades como también de continuar el trámite del mismo.

Sin embargo, el día 14 de Abril el Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública, Eduardo Bertoni ha dictado la resolución N° 70/2020 mediante la cual exceptúa de la suspensión de los plazos administrativos a los trámites previstos por la Ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública, lo que implica que las solicitudes o reclamos que estén contemplados en la ley nacional quedan exceptuados de la suspensión de plazos dispuesta por el Art. 1° del decreto 298/2020. No obstante esto, la medida formal de suspensión de plazos sigue rigiendo respecto de los trámites en los cuales haya comenzado el proceso sancionatorio a las autoridades públicas o aquellos en donde el derecho del ciudadano a recibir la información ya fue atendido.

Una de las razones por las cuales se ha dictado esta trascendental resolución ha sido que, aún en contexto de pandemia, resulta fundamental alcanzar y preservar la transparencia activa como la principal herramienta para garantizar el rápido y efectivo acceso a la información pública.

Recordemos que el derecho de acceder a la información ostenta jerarquía constitucional, contemplado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el Art. 13 así como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Art. 19 ap.2, entre otros, garantizando a toda persona el derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones. Ambos instrumentos regulan las condiciones que deben reunirse para que el derecho en cuestión se encuentre sometido a ciertas restricciones:

Que esté expresamente fijada por la ley y,

+ Ser necesarias para la protección de la salud pública (entre otras), tal como acontece al día de hoy.

 

Sin embargo, el día 10 de abril la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos dictó la resolución 1/2020 por medio de la cual declara la necesidad de que todas las decisiones o medidas que los Estados miembros adopten en contexto de pandemia tengan como epicentro el respeto de los derechos humanosPara ello, ha recomendado a los Estados miembros asegurar el derecho de acceso a la información pública en el marco de la emergencia generada por el COVID-19 y no establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad u orden público1. Se debe priorizar fundamentalmente las solicitudes de acceso a la información que estén relacionadas con la emergencia sanitaria.

 

¿En qué situación se encuentra el Derecho de Acceso a la Información Pública en el ámbito provincial?

 

La provincia de Buenos Aires actualmente es la más afectada en comparación con el resto del país ( 915 casos confirmados2). Consecuentemente, el gobernador Axel Kicillof mediante decreto 132/2020 de fecha 12 de Marzo ha declarado la emergencia sanitaria por el plazo de 180 días en iguales términos que el gobierno nacional ha dispuesto mediante DNU.

 

En concordancia al ámbito nacional, mediante el decreto 167/2020 el poder ejecutivo provincial ha dispuesto la suspensión temporal de los procedimientos y plazos administrativos que se encuentra bajo la órbita del Decreto-Ley 7647/70 (Normas de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Bs. As.) y demás procedimientos administrativos especiales. Si bien varios procedimientos están exceptuados de la suspensión y siguen vigentes en la Provincia (pueden consultarse en este portal), el de acceso a la información no es uno de ellos y tal medida repercute en el derecho que goza toda persona de acceder a la información pública, máxime si se tiene en cuenta fundamentalmente la cantidad de pedidos de información que podrían presentarse en un contexto de crisis sanitaria y económica como la que hoy en día atravesamos.
A comparación con lo que rige actualmente en el ámbito nacional, donde se ha exceptuado de la suspensión del plazo al procedimiento de acceso a la información pública, en la provincia no se han adoptado los mismos parámetros, encontrándose incluído el procedimiento de acceso a la información en la suspensión decretada.

 

Teniendo en consideración las líneas expuestas, se plantea como interrogante si la suspensión decretada traería como consecuencia la configuración de una denegación tácita al acceso a la información pública, entendiendo que la administración debe fundamentar la negativa a brindarla (siempre que el pedido no esté vinculado con la pandemia). Por lo que, si ésta no se pronuncia mediante una resolución que admita o deniegue la petición formulada por el requirente, se configuraría un silencio negativo afectando gravemente el derecho que tiene toda persona de acceder a información pública, poniendo en jaque al sistema de transparencia para lograr su cometido que es garantizar la efectividad de este derecho humano.

 

¿Qué medidas se han adoptado en lo atinente al acceso a la información en otros países del mundo ante el COVID-19?

 

Argentina no es el único país en el que se han dispuesto medidas de esta índole, sino que por el contrario, se han receptado y aplicado medidas de carácter formal en diversos países del mundo. Por ejemplo:

 

+ En Brasil ha suspendido los plazos para responder las solicitudes del derecho a la información eximiendo del cumplimiento de esta obligación a aquellas autoridades públicas que cumplen su labor de forma remota y agentes que tienen que asistir igualmente a la oficina. Cabe mencionar que la Corte Suprema ha dictado una orden judicial que detiene de forma provisoria esta medida emanada del Poder Ejecutivo.

 

+ En Francia se han suspendido los plazos hasta un mes después de la fecha en que finaliza el estado de emergencia.

 

+ En Georgia, mediante resolución emanada del Gobierno se han suspendido los plazos para producir información pública.

 

+ En Italia, mediante el decreto Ley N° 18/2020 se ha suspendido las actividades relacionadas con el derecho a la información, exceptuando aquellas que tienen carácter de urgentes.

 

+ En España, el Consejo de Transparencia, organismo encargado de velar por el cumplimiento del derecho a la información, ha emitido un aviso acerca de que el procesamiento de tales archivos puede posponerse aunque continuarán trabajando para atender las demandas de los ciudadanos españoles.

 

+ En Estados Unidos, puntualmente en Michigan se ha puesto énfasis en la Ley de Libertad de Información, la cual concede mayor flexibilidad en cuanto a las respuestas de solicitudes de información, permitiendo la postergación de las mismas al ciudadano que la requiera, siempre que tal accionar sea justificado. Adoptando una postura flexible y expedita, la orden emanada permite también que la respuesta se emita por medios electrónicos y de esta manera garantizar el derecho a la información.

 

No obstante ello, existen otros países del mundo que ante el panorama del COVID-19 han optado por la extensión de tiempo para responder y atender a las solicitudes de información realizadas por los ciudadanos. Uno de ellos es Canadá donde mediante declaración del 20 de marzo de 2020,se dispone que el Comisionado de Información continuará receptando solicitudes. Es trascendente la medida adoptada por este país ya que vela por la continuidad de la Ley de Acceso a la Información en tiempos de pandemia, a fin de garantizar la transparencia y el acceso de la misma. Irlanda es otro de los países que no ha adoptado la medida formal de suspensión de los plazos legales para responder las solicitudes de información, sino que a pesar de la crisis sanitaria las autoridades públicas deben cumplimentar la Ley de Libertad de Información, sin perjuicio de que las respuestas que el solicitante reciba pueden considerarse “inadecuadas” dado que hay limitación en el acceso a registros físicos para atender las solicitudes de manera acertada.

 

• Palabras de cierre

 

Si bien las medidas de suspensión son comprensibles, a medida que la emergencia se extiende es necesario pensar soluciones que no atenten tan drásticamente contra la transparencia. De hecho, en algunos casos la necesidad de brindar información se incrementa en el contexto de la pandemia. Un ejemplo de esto son las contrataciones públicas: los procedimientos simplificados por urgencia para adquirir bienes -como suministros médicos o alimentos- deben ser especialmente transparentes, lo que se puede lograr con una simple publicación de los datos básicos de la contratación y su ejecución en el portal del Ministerio contratante. Sería también fundamental que los Ministerios publiquen “activamente” en sus sitios web -incluso si no responden a solicitudes- información básica como cuáles de sus procedimientos y servicios están vigentes. Recordemos que las autoridades públicas deben otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información que tengan conexidad con el contexto de emergencia sanitaria y deben informar de manera completa sobre los impactos producidos por la pandemia como los gastos de emergencia en que incurra el gobierno sea nacional o provincial para afrontarla.

 

1 La Comisión Interamericana ha considerado positiva la medida tomada por la Agencia de Acceso a la información de Argentina como una forma de “revertir” medidas inicialmente muy restrictivas. Ver comunicado de prensa, “CIDH y su RELE expresan preocupación por las restricciones a la libertad de expresión y el acceso a la información en la respuesta de Estados a la pandemia del COVID-19”, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1173&lID=2

 

2 Cifra actualizada al 21/04/2020
El Derecho de Acceso a la Información Pública y COVID-19

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